ASOCIACIÓN

Estatutos

1ª asamblea de la asociación excolegiales de Lecaroz

Artículo l.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación se denomina “ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE LECAROZ”, con domicilio en el TXOKO LECAROZ.

Artículo 2°.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

Serán los siguientes:
2.1 - Fomentar entre los Asociados relaciones de amistad y compañerismo, proporcionándoles ocasiones de encuentro, apoyo moral y colaboración.
2.2.- Velar por el honor profesional de los Asociados, manteniéndolo y defendiéndolo en su caso

Artículo 3°.- DURACIÓN

No se establece ningún plazo de duración a causa de los fines de carácter permanente que se propone la Asociación.

Artículo 4°.- AMBITO TERRITORIAL

La Asociación de Ex-Colegiales de Lecároz, desarrollará su actividad en todo el territorio nacional.

Artículo 5°.- PATRIMONIO

La Asociación cuenta con un patrimonio de 60.000 euros, estimado al día de hoy. Los recursos provienen de:
a/ Las cuotas de los asociados
b/ Las subvenciones y legados que recibe
c/ Cualquier otro ingreso legal

Artículo 6°.- AMBITO PERSONAL

6.1.- Son Asociados activos, todos aquellos que habiendo sido alumnos del Colegio de Lecároz, lo soliciten y estén al corriente del pago de las cuotas.
6.2.- Son Asociados protectores, todas aquellas personas o entidades que ayuden material o moralmente al sostenimiento de la Asociación
6.3.- Las Señoras podrán ser Asociadas Protectoras.
6.4.-Serán baja en la Asociación si lo solicitan por escrito en carta al Presidente o dejan de abonar las cuotas anuales establecidas en dos años consecutivos.
Podrán ser motivos de expulsión por faltas o conductas que así lo considere el Consejo Mayor o por aquellas previstas en la Ley de Asociaciones.

Artículo 7°.- DEBERES Y DERECHOS

Son deberes de los Asociados Activos:
7.1.-Guardar los Estatutos y cuantas disposiciones conducentes al cumplimiento de los fines sociales que emanen del Consejo Mayor y Asamblea General.
7.2.- Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voto y delegar su representación en otro asociado, caso de no poder asistir.
7.3.- Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota anual que señale el Consejo Mayor son derechos de los Asociados Activos
7.4.- El disfrute de los beneficios que reporte la Asociación
7.5.- Tener voz y voto en la Asamblea General y ser elegible para los cargos del Consejo Mayor

Artículo 8°.- ASAMBLEA GENERAL

Será el órgano supremo de la Asociación, integrada por los asociados y debidamente convocada
8.1.,- Se celebrará en sesión ordinaria, una vez al año, en la fecha que señale el Consejo Mayor para la aprobación de cuotas y presupuesto.
8.2.- Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los Asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes.
8.3.- La Asamblea General será convocada, por lo menos con quince días de antelación y enumerando los asuntos que se van a tratar.
8.4.- En ella se presentará el cierre del ejercicio asociativo. Éste será anual, cerrado a fecha 31 de diciembre del año anterior a la Asamblea.
8.5 - Las votaciones serán nominales o secretas y los acuerdos se adoptaran por una mayoría simple, salvo que la Ley de Asociaciones exija un quorum especial y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
8.6.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando la convoque el Presidente por acuerdo del Consejo Mayor, cuando lo soliciten la quinta parte de los asociados o cuando sea necesario de conformidad con la Ley de Asociaciones.

Artículo 9°.- CONSEJO MAYOR

Corresponde al Consejo Mayor, todo lo referente a la Administración, gestión y gobierno de los intereses de la Asociación. Su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General.
9.1- Para ello gozará de toda la soberanía necesaria, sin perjuicio de las superiores.
9.2.-El Consejo Mayor se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Consiliario y un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a diez. Los cargos duraran cuatro años y serán reelegibles, obligatorios y no bonificados.

9.3.- El Consejo Mayor podrá nombrar sus representantes directos o gados en aquellas Autonomías donde el número de Asociados lo requiera.

9.4.- El Consejo Mayor se reunirá al menos dos veces al año, convocado con la debida antelación por el Presidente o silo solicitan al menos tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
9.5.- Son atributos del Consejo Mayor:
a/. Dirigir y administrar la Asociación, cumpliendo los fines de la misma y los acuerdos de la Asamblea General
b/. Fijar el Orden del Día en las Asambleas Generales
c/. Admitir asociados y expulsar a los que merezcan ésta sanción.
d/. Administrar rectamente los fondos de la Asociación y presentar un balance del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 10°.- ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación, convocará y dirigirá el Consejo Mayor y presidirá la Asamblea General. Autorizará con su firma toda clase de documentos de la Asociación.
10.1.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, dimisión, defunción o delegación hasta cumplirse los cuatro años que corresponden al Presidente.
10.2.- El Secretario se encargará de las Actas, libros, ficheros y demás documentos que sean necesarios y exigidos para la vida y funcionamiento de la Asociación.
10.3.- El Tesorero será responsable de las cuentas, balances y administración de la Asociación

Artículo 11°.- COMISION PERMANENTE

El Consejo Mayor podrá delegar sus facultades en una Comisión Permanente, compuesta normalmente por el Presidente y los cargos principales nombrados por él y que son sus más directos colaboradores, con el fin de imprimir agilidad a la vida de la Asociación.

Artículo 12°.- DISOLUCION

La Asociación se disolverá por las causas previstas en los Estatutos y en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio, el destino previsto en los Estatutos y los miembros del Consejo Mayor se convertirán en liquidadores, salvo que la Asamblea General los designe o en su caso el Sr. Juez que acuerde su disolución.
Los liquidadores obrarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Derecho de Asociación.

En caso de disolución el Padre Provincial de la Orden Capuchina dispondrá de los bienes de la Asociación a los que se darán unos fines solamente sociales

Artículo 13°.- DISPOSICION FINAL .

En aquello no previsto en éstos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de fecha 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en cuantas disposiciones puedan darse en su día sobre la materia.

CERTIFICO

Que el texto de los presentes Estatutos fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en segunda convocatoria el día 24 de abril de 2009 y que concuerda con el texto original obrante en el Libro de Actas de la Asociación.

En Lecároz a 14 de abril de 2010

V°B° Certifico

El Presidente
El Secretario

Miguel Ángel Letamendía Garay
Luis María Ruiz Mendiburu